SUBSIDIO gasto por sepelio
Subsidio por sepelio (Res. 1242/22)
La Asamblea resolvió otorgar un subsidio, a favor del colegiado, por gastos para el sepelio del matriculado/a o registrado/a.
Condiciones para adquirir el subsidio:
- Estado matricular al día. ( haber abonado la cuota anterior a la vigente)
- El beneficiario no podrá percibir el subsidio si el matriculado no tuvo como mínimo un período de continuidad de matrícula de 1 año.
- Sólo serán eximidos de esta situación los casos en que el fallecimiento se produzca como consecuencia de un accidente.
- El pago se librará a nombre de quien acredite mediante factura haberse hecho cargo de gastos de sepelio.
- Deberá ser solicitado dentro de los 365 días de la fecha del deceso del matriculado/a o cónyuge del mismo.
Requisitos
- Nota dirigida a la tesorería solicitando el subsidio, Descargue aqui.
- Copia del certificado de defunción.
- CBU, no puede estar escrito a puño y letra, deberá presentar comprobante de CBU emitido por el banco.
- Copia de DNI, frente y dorso, del solicitante.
- Factura del sepelio que acredite el pago del servicio y quien lo hubiera abonado.
- Todas las copias deberán ser certificadas por una autoridad de mesa.
- Leer requisitos indispensables Art.2-3-8-9-10-11.