SUBSIDIO gasto por sepelio

Subsidio por sepelio (Res. 1242/22)

 La Asamblea resolvió otorgar un subsidio, a favor del colegiado, por gastos para el sepelio del matriculado/a o registrado/a.

Condiciones para adquirir el subsidio:

  • Estado matricular al día. ( haber abonado la cuota anterior a la vigente)
  • El beneficiario no podrá percibir el subsidio si el matriculado no tuvo como mínimo un período de continuidad de matrícula de 1 año.
  • Sólo serán eximidos de esta situación los casos en que el fallecimiento se produzca como consecuencia de un accidente.
  • El pago se librará a nombre de quien acredite mediante factura haberse hecho cargo de gastos de sepelio.
  • Deberá ser solicitado dentro de los 365 días de la fecha del deceso del matriculado/a o cónyuge del mismo.

Requisitos

  • Nota dirigida a la tesorería solicitando el subsidio, Descargue aqui.
  • Copia del certificado de defunción.
  • CBU, no puede estar escrito a puño y letra, deberá presentar comprobante de CBU emitido por el banco.
  • Copia de DNI, frente y dorso, del solicitante.
  • Factura del sepelio que acredite el pago del servicio y quien lo hubiera abonado.
  • Todas las copias deberán ser certificadas por una autoridad de mesa.
  • Leer requisitos indispensables Art.2-3-8-9-10-11.

RESOLUCION 1335/23